SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
III.3.
III.3. En la problemática planteada, de los antecedentes del recurso se ha establecido, conforme se señala en la parte de conclusiones de esta Sentencia, que los representados del recurrente fueron arrestados por los policías que se encontraban vigilando el ingreso al coliseo “Paulina Medrano” de la localidad de Llallagua, debido a que no sólo se encontraban ebrios e insultaban a la persona que se encontraba vendiendo los boletos de entrada a dicho Coliseo, sino porque agredieron a los efectivos policiales, extremo que no ha sido negado por la recurrente, quien incluso en los fundamentos expuestos en su recurso deja inferir ser verdad la pretensión de sus representados de ingresar al Coliseo a empujones, y que finalmente se produjo una supuesta agresión de parte de los Policías, quienes sin embargo niegan la versión de forma contundente y aseveran que fueron ellos los agredidos físicamente por los representados, siendo esa la razón por la que los arrestaron, acción que no es ilegal ni indebida, dado que como se ha referido la Policía por mandato de la Constitución tiene facultad para preservar el orden público, cuando éste pretende ser alterado por una persona rebasando la autoridad de los efectivos policiales; y en el caso, los representados de la recurrente en instalaciones de un lugar público en el que se aprestaba a realizarse un espectáculo, ocasionaron una serie de agresiones verbales como físicas tanto a particulares como a los policías que precisamente cumplían con la función de guardar el orden en dicho lugar, lo que obligó a los Policías a cumplir su función arrestándolos a fin de prevenir mayores consecuencias y corregirlos en su conducta; acción de la que informaron oportunamente a las autoridades policiales superiores, es mas el policía Carlos López Cabrera presentó denuncia por las agresiones sufridas motivando que la denuncia e informe se pongan en conocimiento del Ministerio Público juntamente con los arrestados, para que dicha autoridad evalúe si da lugar a la apertura de la investigación, así se acredita con la documental cursante a fs. 6 del expediente.