SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
III.4.
III.4. A esta altura del análisis es importante señalar que la fundamentación expresada por el Juez del hábeas corpus no es correcta, toda vez que parte de una premisa equivocada al sostener que “la Policía tiene la facultad de arrestar solamente hasta las ocho horas conforme previene el art. 293 del CPP, los funcionarios y agentes de la Policía que tengan noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública”, pues la norma procesal penal referida no facultad a arrestar a los policías en las circunstancias señaladas, sino es la norma prevista por el art. 225 del CPP, con las exigencias que esa norma establece, y dentro de la investigación de un delito, supuesto distinto al arresto dentro de una falta contravencional, que es lo que se analiza en el presente recurso; de manera que la problemática planteada en el presente recurso no puede ser dilucidada de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento penal y las facultades que dicho cuerpo normativo otorga a la Policía, sino dentro de las normas que regulan las contravenciones o faltas.