SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró procedente el recurso, condenándole a la reparación de daños y perjuicios en la suma de Bs200.- que debía ser pagada a los representados de la recurrente, con el fundamento siguiente: la Policía conforme al art. 293 del CPP, sólo tiene facultad para arrestar hasta ocho horas y cuando tiene la noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública, de lo cual deberán informar en el mismo plazo a la Fiscalía, disposición que es corroborada por la prevista en el art. 227 del CPP, y en el caso los representados “habrían estado detenidos desde horas 19:30 del martes 12 de julio hasta horas 10:00 del miércoles 13 de julio del año 2005; es decir, más de las ocho horas previstas por ley”, de modo que estuvieron detenidos indebidamente en franca contravención a las normas referidas como también al art. 9 de la CPE.