SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
a)
La abogada del recurrente, ratificó los fundamentos del memorial del recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) su patrocinado ha sido injustamente sometido a dos procesos penales seguidos por la Alcaldía Municipal contra Germán Monroy y otros, suscitándose un conjunto de ilegalidades, toda vez que el Fiscal asignado al caso solicitó por requerimiento al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal no sólo el arraigo sino también la anotación preventiva de todos los bienes de los imputados, solicitud que no fue nunca de conocimiento del recurrente, por ende, ante esa falta de notificación no pudo emitir criterio ni defensa alguna, además que si bien se trataba de un proceso penal en liquidación, el año 2000 los jueces instructores en lo penal ya tenían la obligación de dar cumplimiento a las medidas cautelares contenidas en el Código de procedimiento penal sin que aquello fuese cumplido, así como tampoco los principios de oralidad, igualdad y derecho a la defensa, ordenando el Juez Instructor se remita oficio de arraigo a la Dirección de Migración, sin haberse dictado el Auto Inicial de la Instrucción; b) su patrocinado fue acusado por delitos leves de incumplimiento de deberes y omisión de denuncia, pese a ello se le impuso medidas cautelares exageradas, sin considerar la levedad de los delitos y que el recurrente no incurrió en obstaculización alguna del proceso y menos peligro de fuga, además el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal no tuvo cuidado de dejar sin efecto la primera orden de arraigo, obligando al recurrente a estar arraigado dos veces por la misma causa; c) el recurrente presentó ante la autoridad recurrida el debido justificativo para ausentarse del país; sin embargo, su solicitud fue corrida en vista fiscal después de casi diez días de haber sido presentada, dilatándose aún más la solicitud pues transcurrieron otros quince días desde la vista fiscal hasta que el Juez se pronuncie sobre la petición, siendo que la misma constituía en realidad una solicitud de modificación de medida cautelar por lo que el Juez debió señalar día y hora de audiencia pública, hecho que no ocurrió dictando al contrario un simple proveído; y d) el presente recurso de hábeas corpus ha sido interpuesto toda vez que la jurisprudencia constitucional ha señalado que cuando la libertad de locomoción es restringida no importa el tiempo que hubiese transcurrido desde la medida ilegal hasta la presentación del recurso, pues la ilegalidad no puede perdurar en el tiempo y no puede ser consolidada ni omitida por dicho transcurso, además que las irregularidades cometidas debieron ser revisadas por el Juez que está ahora a cargo del proceso, que tiene competencia no solamente sobre el fondo de la causa, sino también sobre las medidas cautelares.
El Juez Primero de Partido en lo Penal recurrido, Mario Endara Andia, presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido por la Alcaldía Municipal de La Paz contra Germán Monroy Chazarreta y otros por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución, las Leyes y otros que actualmente se tramita en su Juzgado, en la fase del sumario, concretamente el 23 de octubre de 2001, el recurrente rindió su declaración informativa luego de lo cual en aplicación de lo dispuesto por el art. 240 del Código de procedimiento penal (CPP) se dispuso como medida cautelar el arraigo mediante oficio a la Dirección de Migración; posteriormente el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal dictó Auto final de la instrucción el 8 de septiembre de 2003 contra los imputados, entre ellos el recurrente; b) el actor solicitó desarraigo arguyendo que debía viajar a la ciudad de Santiago en Chile a objeto de pedir la mano de la novia de su hijo, acompañando al efecto una carta dirigida por su hijo y fotocopia de cédula consular; sin embargo, al considerarse que la solicitud para el citado viaje era inatendible, y de acuerdo al requerimiento fiscal, se desestimó el desarraigo solicitado por el recurrente.