SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
III.2.
III.2. Dentro del marco citado precedentemente y al estar impugnando el actor la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, es preciso señalar que ese derecho ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: “(…) la libertad de hombre de poder mantenerse, circular, transitar, salir de su radio de acción cuando él así lo quiera y pretenda” (SC 1577/ 2005-R, de 6 de diciembre), en ese sentido el arraigo constituye una restricción al derecho de locomoción, puesto que dicha medida implica limitar el derecho de salir o ingresar al país, lo que importa limitar la libre locomoción, por lo mismo la imposición de una medida cautelar como el arraigo o en su caso, la modificación o revocación de ésta, debe determinarse por una autoridad competente y mediante resolución debidamente fundamentada, caso contrario, existiría una restricción indebida al referido derecho o supresión del mismo.