SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
procedente
Concluida la audiencia el Juez del recurso declaró procedente el hábeas corpus, disponiendo que la autoridad recurrida deje sin efecto la orden de arraigo dispuesta en forma irregular contra el recurrente oficiando la respectiva nota ante la Dirección Nacional de Migración, con los siguientes fundamentos: a) la aplicación de medidas sustitutivas en contra del recurrente, entre ellas el arraigo, conllevan la aplicación de medidas cautelares sin observar la vigencia plena del Código de procedimiento penal que señala que las medidas cautelares deben ser consideradas bajo la oralidad e impuestas en resolución fundamentada, requisitos que no fueron cumplidos por los jueces de instrucción al imponer las medidas cautelares en contra del recurrente, máxime si los tipos penales por los que se acusa al actor no sobrepasan de un año, por lo que tomando en cuenta lo previsto por los arts. 232 y 233 del CPP la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva no se hacían viables; b) la medida cautelar de arraigo restringe la libre locomoción que pudiese tener el recurrente, en este caso la imposibilidad de salir del país y realizar actividades personales o familiares, habiendo sido aplicada la misma con las ilegalidades ya citadas, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada sin responsabilidad contra el recurrido en mérito a que el mismo no fue la autoridad que aplicó las medidas cautelares, limitándose a no considerar la solicitud del recurrente porque la misma no se adecuó a solicitar la modificación de la medida cautelar de desarraigo.