Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
II.5.
II.5. El 17 de agosto de 2005, el fiscal de materia de La Paz, Fernando Mita Barrientos, requirió se rechace la solicitud efectuada por el recurrente en cumplimiento del art. 90 del Código de procedimiento civil (CPC), aplicable como norma supletoria, señalando que las medidas sustitutivas a la detención preventiva habían sido impuestas por el legislador en el art. 240 del CPP siendo las mismas de cumplimiento obligatorio (fs. 9); requerimiento en mérito al cual el Juez recurrido el 18 de agosto de 2005 decretó: “Por considerarse impertinente el petitorio de fs. “102.304” y de acuerdo con el requerimiento fiscal que antecede, se desestima dicho petitorio”.