SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

art. 89

Las últimas normas aludidas, suponen que cumplido el plazo, el imputado debe acudir y presentarse ante la autoridad jurisdiccional, salvo que nuevamente demuestre legalmente que el motivo que le impidió la primera vez, persiste; o en su caso concurre otro motivo razonable para no hacerlo, pues de no ser así, el juez deberá proceder como disponen las normas del art. 89 del CPP, que señalan: El Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”.