SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

con antelación

Sin embargo, la Jueza ahora recurrida, a través de la providencia de 25 de julio -el mismo día de realización de la audiencia de juicio oral, y dos días después  de presentada la solicitud de la imputada-, decretó se considere en audiencia el referido pedido. Consecuentemente, se identifica un primer acto ilegal de la  autoridad demandada, por cuanto si bien la sindicada remitió fotocopias simples de la hoja de internación  y del certificado médico, bien pudo disponer la Jueza la presencia del médico forense en el hospital a objeto de verificar la autenticidad de tales documentos y, sobre todo, el estado de salud e internación de la hoy recurrente, pero no lo hizo, sino que en la aludida audiencia, luego de escuchar al Fiscal y a la parte querellante, emitió la Resolución 68/2005 declarando rebelde a la recurrente, en virtud de lo que ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra con habilitación de días y horas extraordinarias, actuación que implica un desconocimiento de lo previsto en el art. 87 inc. 1) del CPP, por cuanto la ahora demandante justificó su inasistencia a la audiencia con antelación y  pidió que el  médico forense constate su estado, lo que significa que la Jueza recurrida no consideró el impedimento real de Ruth Angélica Monterrey e ilegalmente dispuso su aprehensión, lo que se traduce en una persecución indebida entendida por la jurisprudencia constitucional como: “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella" (SC 1115/2001-R, de 19 de octubre), aspecto que amerita el otorgamiento de la tutela pretendida.