SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III.2.
III.2. En el caso ahora examinado, se tiene evidencia que la recurrente fue internada en el Hospital Materno Infantil el 30 de junio de 2005, y el 23 de julio de 2005, cuando aún continuaba en dicho nosocomio -del que fue dada de alta recién el 5 de agosto-, solicitó a la autoridad recurrida disponga la suspensión de la audiencia de juicio oral fijada para el 25 de julio, a cuyo fin adjuntó fotocopia de la hoja de internación y el certificado médico que acreditaba su estado de salud, expresando que, como quiera que “para la validación de dichas certificaciones se requiere orden judicial” (sic), solicitó a la Jueza “se sirva ordenar que por el Médico Forense de turno del I.D.I.F., constate y certifique sobre su estado de salud y el impedimento de concurrir a audiencia” (sic), para lo que debía constituirse en el mencionado hospital.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- otorga y concede
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 89
- SC 1404/2005-R
- III.2.
- con antelación
- III.3.
- el empleo de los términos “concede” o “deniega”
- APRUEBA