SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
SC 1404/2005-R
En ese entendido, la SC 1404/2005-R, de 8 de noviembre, ha expresado: “De ese contexto normativo, se establece que presentada la prueba que reúna las condiciones de validez legal para demostrar la causa que impide cumplir con la citación, será el Juez competente quien deberá conceder o no el plazo para realizar el acto procesal para el que citó al imputado o acusado. Sin embargo, también cabe aclarar que la causa que imposibilite la asistencia del imputado, debe responder a intereses que tengan momentáneamente mayor relevancia que el acto procesal, lo que implica por ejemplo que no podrá pretender un imputado que el Juez atienda como justificativo legal un viaje de vacaciones, u otras razones pueriles, pues lo que le corresponde al Juez, es realizar un examen detenido de las circunstancias que arguye y demuestra el imputado para decidir finalmente si procede la suspensión de un acto. Partiendo de este entendimiento, es importante destacar que los motivos o causas que impiden a un imputado o acusado a cumplir con el llamado de un Juez, no siempre surgirán por una enfermedad suya, sino que es razonable comprender una justificación por enfermedad de un descendiente, ascendiente o el cónyuge; empero en cada caso, el Juez está obligado a establecer la importancia de las circunstancias frente al acto procesal”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- otorga y concede
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 89
- SC 1404/2005-R
- III.2.
- con antelación
- III.3.
- el empleo de los términos “concede” o “deniega”
- APRUEBA