Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
el empleo de los términos “concede” o “deniega”
”Consecuentemente, el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos “procedente” e “improcedente”, según sea el caso” (SC 1586/2005-R, de 9 de diciembre).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- otorga y concede
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 89
- SC 1404/2005-R
- III.2.
- con antelación
- III.3.
- el empleo de los términos “concede” o “deniega”
- APRUEBA