SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III.1.
III.1. A efectos de analizar y resolver la problemática hoy formulada, es preciso citar las normas previstas por el art. 87 del Código de procedimiento penal (CPP), que disponen entre otras causas, que el imputado será declarado rebelde cuando: “1) no comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto por este Código”. Ahora bien, el imputado para evitar esa declaratoria, puede con el debido respaldo probatorio, acreditar que por causas ajenas a su voluntad le fue imposible asistir al llamado de la autoridad judicial que lo citó o emplazó, pues las normas del art. 88 del CPP referidas al “Impedimento del imputado emplazado”, estipulan que: “El imputado o cualquier a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- otorga y concede
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 89
- SC 1404/2005-R
- III.2.
- con antelación
- III.3.
- el empleo de los términos “concede” o “deniega”
- APRUEBA