SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
Fragmento 11
En la especie, conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.1, la recurrente contra el rechazo al incidente interpuso recurso de apelación, el mismo que se encuentra en trámite, de lo que se infiere que la recurrente activó simultáneamente la jurisdicción ordinaria y constitucional, es decir interpuso esta acción tutelar, no obstante que el recurso de apelación se encuentra en trámite y pendiente de resolución al momento de plantearse el presente amparo constitucional, de lo que se infiere que la recurrente pretende que a través de este recurso se diluciden los aspectos contenidos en su recurso de apelación, lo cual no es viable en razón a su naturaleza subsidiaria, en sujeción a la norma prevista por el art. 96.3 de la LTC, que señala que esta acción tutelar no procede contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas...”.