SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

1)

Por su parte, la Jueza correcurrida, Nancy Altuzarra señaló que: 1) sobre la denuncia de inobservancia del art. 163 del CPP, aclaró que esa disposición legal tenia cuatro acápites, permitiendo uno de ellos dejar constancia a los familiares cuando el imputado no fuera habido; 2) si bien el art. 342 del CPP establece el contenido del Auto de apertura de juicio no determina la fundamentación que debe contener la Resolución, además la omisión que pudiera adolecer dicha Resolución no está dentro de los defectos procesales; 3) cumplieron con la previsión del art. 361 del CPP habiendo dado lectura a la parte resolutiva de la Sentencia, posteriormente dentro del plazo de ley se dio lectura íntegra a la misma; 4) el perito ofrecido por el imputado y que presto su juramento de ley debía realizar pericia sobre documentos que no fueron introducidos al proceso, por ello a través de una Resolución expresa determinaron que se recibiría la pericia una vez introducida la prueba. En el juicio cuando se interrogó al abogado del imputado si tenían más prueba que ofrecer éste dijo que no e incluso señaló que no presentarían al perito porque el mismo debió viajar; 5) el imputado asumió su defensa en forma irrestricta y en ningún momento reservó su derecho de apelación por omisiones o mala aplicación de la ley.

Los recurrentes solicitan tutela a los derechos de su representado a la libertad física, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso que en su criterio fueron vulnerados por los jueces recurridos, por cuanto: 1) omitieron notificarle personalmente con el Auto de apertura de juicio, 2) la solicitud de exclusión probatoria formulada por el representante del Ministerio Público respecto al perito ofrecido por el imputado, si bien fue rechazado por el Tribunal  no pronunció una resolución motivada, dejándoles en una situación de incertidumbre; posteriormente tampoco se convocó al perito no obstante que dicha declaración era fundamental para establecer su participación en el hecho por el que se acusa al imputado; 3)  en la audiencia de lectura integral de la Sentencia se incurrió en actividad procesal defectuosa al conculcarse la previsión del art. 371 inc. 7) del CPP puesto que no se dio lectura ni total ni parcial del acta de registro de juicio, mucho menos se constató la incomparecencia del procesado, dando de ese modo lugar a que su representado esté purgando una pena injusta e ilegal. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.