SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

III.2.

III.2. En la problemática planteada se establece que el representado de los actores fue objeto de un juicio oral, del que tomó conocimiento desde su radicatoria en el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz; pues fue notificado con esa actuación, habiendo estado presente y asumido defensa durante el juicio, prueba de ello es que apeló la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra y contra el Auto de Vista que confirmó el fallo del a quo interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible. Dentro del mencionado proceso, -concluido en todas sus instancias-, reclama a través del presente recurso: a) la falta de notificación personal con el Auto de apertura de juicio; b) que pese ha haberse rechazado la exclusión probatoria del perito ofrecido por su representado no se pronunció una resolución fundamentada que de certeza de la determinación, c) que en la audiencia de lectura integral de la Sentencia no se dio lectura ni total ni parcial del acta de registro de juicio, mucho menos se constato la incomparecencia del procesado a dicho actuado, dando lugar a actividad procesal defectuosa.

Sin embargo, de la revisión de los actuados procesales se constata que las supuestas lesiones al debido proceso que se denuncian a través del presente recurso, no fueron reclamadas oportunamente en el proceso por el representado de los actores a través de los medios legales pertinentes, siendo además evidente que los mismos no tienen relación directa con su privación de libertad, por consiguiente, no pueden ser objeto de tutela a través del presente hábeas corpus, el cual sólo se activa, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, en caso de un procesamiento ilegal, al margen del ordenamiento jurídico, que coloque al recurrente en estado absoluto de indefensión al no conocer del proceso sino recién al momento de la persecución o la privación de la libertad; supuestos que no concurren en el caso de autos.