SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
a)
El juez técnico Carlos Blanco Quisbert en audiencia informó lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido contra el representado de los recurrentes, por la comisión del delito de tentativa de homicidio el Tribunal Quinto de Sentencia pronunció la Sentencia 23/2004 que declaró al imputado autor del delito denunciado condenándole a una pena privativa de libertad, que fue confirmada en apelación por la Sala Penal Tercera mediante Resolución 313/2004, contra la que el imputado interpuso recurso de casación declarado inadmisible por Auto Supremo 44/2005, de 2 de marzo ante el incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 416 del CPP; b) el 12 de abril de 2005, el condenado solicitó a los fines del cómputo de la pena su detención formal habida cuenta que se encontraba detenido por otra causa; posteriormente sus abogados renunciaron al recurso de revisión extraordinaria del proceso, en tal virtud por el principio de inmediatez que rige en el hábeas corpus el imputado no agotó la referida vía; c) en el cuaderno procesal consta que el imputado fue notificado conforme lo dispone el art. 163 del CPP; por otra parte la Sentencia fue pronunciada el 15 de octubre y el 20 del mismo mes y año se procedió a su lectura, dentro del plazo de ley. Hizo constar que el imputado asumió plena defensa en el juicio.