SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

procedente

La Resolución de 291/2005, de 20 de agosto, cursante de fs. 346 a 350, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia de La Paz, declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta que el Tribunal Quinto de Sentencia ordene la notificación personal del imputado con el Auto de apertura de juicio ordenando en consecuencia la libertad del mismo, a cuyo efecto los jueces recurridos debían expedir el mandamiento de libertad, bajo estos fundamentos: 1) el 29 de mayo de 2004 se radicó la acusación presentada por el representante del Ministerio Público contra el representado de los recurrentes; el 2 de junio del mismo año, el acusador particular presentó su acusación la que fue aceptada por decreto de 3 del mismo mes, disponiéndose la notificación del imputado, quien conforme a la diligencia correspondiente fue notificado en el domicilio señalado por el mismo dejando copia a su hija Betty Mancilla Cortez en presencia de dos testigos que no firmaron la diligencia, sin embargo el imputado se apersonó al proceso y ofreció prueba de descargo admitida por decreto de 16 de junio; 2) con el Auto de apertura de proceso de julio, no se notificó en forma personal al imputado, pese a constituir dicha actuación la primera del proceso, pues conforme se desprende de la diligencia correspondiente la notificación se la practicó en el domicilio procesal y por debajo de la puerta, lo que no asegura que el interesado hubiera asumido conocimiento de la determinación judicial, extremo que debió ser revisado por las autoridades judiciales, quienes debieron ordenar la notificación legal del imputado, omisión que no es susceptible de convalidación, conforme lo dispone el art. 169 del CPP; 3) el juicio oral en el caso se instaló el 5 de octubre de 2004, la Sentencia fue pronunciada el 15 del mismo mes y año habiéndose dado lectura íntegra de la misma el 20 de octubre. Dicha Sentencia fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista 313/2004, declarándose la inadmisibilidad del recurso de casación por Auto Supremo 47/2005; 4) las sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; asimismo que no existe cosa juzgada cuando una sentencia fue pronunciada con vulneración de derechos y garantías del imputado pudiendo la misma ser revisada por la jurisdicción constitucional.