SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
a)
El recurrente mediante su abogado ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando lo siguiente: a) al momento de plantear el incidente de actividad defectuosa y excepción de falta de acción se observó ante el Juez de la causa que se desconocía si su patrocinado fue aprehendido o arrestado, el informe de la Policía es de arresto, por tanto no lo encontraron en flagrancia, ni identificaron quien era el autor del delito; y b) la asignación de intérprete recién se efectuó por el Ministerio Público en la audiencia del incidente y excepción y no así en la de medidas cautelares, además de ello el Juez no informó a la Cancillería para que ésta comunique a la legación diplomática de que el imputado se encontraba en estado de indefensión, por lo que con todas las actuaciones indebidas realizadas se ha vulnerado el principio de defensa material del recurrente.
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal recurrido, Freddy Alex Gutiérrez Flores, presentó informe en audiencia, manifestando lo siguiente: a) por Resolución 306/2005, de 1 de agosto, se dispuso la detención preventiva del recurrente conforme el art. 233 inc. 2) del CPP, ante la cual se planteó incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, fijándose audiencia en la que se dictó Auto motivado de incidente y excepción de falta de acción que en su parte resolutiva rechazó el incidente y la excepción planteadas; b) la audiencia de medidas cautelares se realizó en el hospital Agramont donde el recurrente se encontraba internado puesto que se le encontró con 50 cápsulas de cocaína en su organismo, por lo que al momento de asumir las medidas su autoridad ha valorado la posible autoría, al haberse establecido la flagrancia y haber admitido el mismo recurrente haber ingerido las cápsulas; por otra parte no se ha presentado ningún documento para desvirtuar el peligro de fuga y obstaculización, más aún si se considera que se trataba de un imputado de origen extranjero, habiendo señalado el Fiscal que el imputado comprendía y entendía el idioma, incluso se preguntó al mismo recurrente si comprendía el idioma y contestó que sí, por lo que se prosiguió con la audiencia, por otra parte el actor tuvo contacto durante su internación con los galenos y las enfermeras que lo atendieron, con quienes se comunicó en idioma español y en presencia de su abogada defensora el recurrente admitió que comprendía el idioma pero que no hablaba; en consecuencia, no existía un total desconocimiento e incomprensión del español; c) velando por la situación de extranjero del actor que se encontraba circunstancialmente en Bolivia se dictó Auto motivado de incautación y a objeto de velar por su situación personal y económica se dispuso la monetización de su pasaje para el pago de su estadía y gastos de hospital d) al haberse tramitado la solicitud del recurrente como un incidente, la ley faculta a éste para que pueda hacer uso del recurso de apelación incidental; por consiguiente, la parte agraviada tiene un medio de defensa del que debió haber hecho uso y de esa forma agotar la vía ordinaria para poder recién interponer recurso de hábeas corpus.