SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III.2.
III.2. Dentro del referido marco doctrinal, la jurisprudencia constitucional ha establecido lineamientos en cuanto a la defensa material y el derecho del imputado de ser asistido de un intérprete o traductor, en ese sentido la SC 1733/2004-R, de 28 de octubre, recogiendo el entendimiento asumido por otras dos sentencias constitucionales, señala lo siguiente: “(…) resulta imprescindible determinar los alcances y naturaleza del derecho de todo imputado a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprende el idioma español. Sobre el particular, corresponde recordar lo expresado en la SC 430/2004-R, de 24 de marzo, la que reiterando el entendimiento señalado en la SC 1044/2003-R, de 22 de julio, determinó lo siguiente: 'del contenido del art. 16. IV de la CPE, en conexión con los arts. 14 y 116. VI y X de la CPE, se extrae la garantía del debido proceso, entendida, en el contexto de las normas constitucionales aludidas, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por Ley...', garantía que en materia penal, de acuerdo a la SC 1274/2001-R, de 4 de diciembre, comprende, además de la presunción de inocencia, que abarca, 'las siguientes garantías mínimas para el procesado: a) el derecho de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete; b) derecho de comunicación previa y detallada de la acusación formulada; c) concesión del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho a la defensa técnica y material; e) derecho a ser asistido por un defensor oficial proporcionado por el estado si, el procesado no tiene recurso para designar su defensor; f) derecho de interrogar a los testigos presentes; g) derecho a no declarar contra sí mismo ni a declarase culpable; y h) derecho de recurrir del fallo ante un Juez o Tribunal superior; así está prescrito por el art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica incorporado a la legislación interna a través de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993.
Conforme a la jurisprudencia citada, el derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, es una de las garantías que conforman el debido proceso, y encuentra su fundamento en el derecho a la defensa, toda vez que sólo en la medida en que las audiencias, interrogatorios y demás actuaciones del proceso penal puedan ser comprendidas por el imputado, desarrollándose en el idioma que entiende y habla, se estará garantizando el ejercicio real de ese derecho, dado que el mismo no se agota en la defensa técnica que pueda tener el imputado, sino que comprende a la defensa material, en virtud de la cual se le da una intervención activa dentro del proceso, para que pueda formular peticiones y realizar las observaciones que considere oportunas”