SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta la primera actuación procesal referida a la declaración informativa a practicarse en presencia de un traductor y señalando que respecto a la libertad la autoridad de medidas cautelares podrá aplicar la sustitución de la detención preventiva, con los siguientes fundamentos: a) no se puede presumir que los extranjeros o aquellos nacionales que tengan otra lengua, entienden el idioma español, se debe establecer la seguridad y plena certeza sobre la compresión del idioma sin distinción de sexo o raza, en ese sentido el art. 84 del CPP, coincidente con el art. 24 de la CPE así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 7 establecen que todos son iguales ante la ley no existiendo ninguna discriminación, por lo que la autoridad recurrida al haber efectuado una presunción sobre la compresión del recurrente del proceso en idioma español, vulneró el principio de presunción de inocencia; y b) la autoridad recurrida no ha cumplido con lo dispuesto por los arts. 14, 116.X de la CPE, arts. 5, 10, 84 y 169 inc. 3) del CPP, concordantes con las SSCC 1274/2001-R, 1733/2004-R, 957/2004-R al no haberse designado al recurrente un traductor del idioma rumano no pudiendo ser informado sobre el motivo de su privación de libertad, al respecto las SSCC 957/2004-R y 826/2004-R señalan que la violación de los derechos fundamentales puede ser alegada en cualquier momento frente al Juez, debiendo corregirse en caso de ser ciertas anulando los actos vulneratorios, conforme el art. 169 inc. 3) del CPP que señala que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación