SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

III.3.

III.3. Efectuadas esas precisiones, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente caso, en el que el recurrente denuncia que fue detenido por el delito de transporte de sustancias controladas, sin que, pese a tener como lengua materna el rumano y desconocer el idioma español,  se le hubiese hecho conocer el motivo de su detención así como los derechos que le asistían en el idioma que era de su conocimiento, más aún, una vez puesto a disposición de la autoridad judicial, ésta llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares sin designarle un intérprete o traductor, realizándose la misma en idioma español y por lo mismo, sin que el imputado hubiese tenido conocimiento de la imputación en su contra, así como tampoco del asunto tratado en la audiencia en la que se definía la aplicación de una medida cautelar que afectaría directamente sus derechos a la libertad física o, en su caso, de locomoción o libre tránsito.

En efecto, de la revisión de los antecedentes presentados se constata que desde el momento de la detención del imputado no se le designó un intérprete o traductor que lo ponga en conocimiento del motivo de la detención y la imputación en su contra, así como tampoco contó con esa asistencia en la audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva, privándole de esa manera del ejercicio de un derecho fundamental que forma parte del derecho al debido proceso consagrado por el art. 16 de la CPE, los tratados internacionales sobre derechos humanos, así como la norma prevista por el art. 10 del CPP que dispone lo siguiente: “El imputado  que no comprenda el idioma español tendrá derecho a elegir un traductor o intérprete para que lo asista  en todos los actos necesarios para su defensa. Cuando no haga uso de ese derecho o no cuente con los recursos suficientes, se le designará uno de oficio”.

De lo expuesto se concluye que la omisión en la que incurrió el Juez recurrido, al no designarle al imputado, hoy recurrente, un intérprete o traductor en idioma rumano le colocó en una situación de verdadera indefensión, ya que si bien el recurrente estaba asistido de un abogado defensor, sin embargo dicha asistencia fue nominal ya que el imputado no podía comunicarse fluidamente en su idioma materno con su abogado; de otro lado, tampoco pudo asumir su defensa material, interviniendo en todos los actos de la investigación que incorporen elementos de prueba, así como formulando peticiones y observaciones que creyere convenientes durante la celebración de la audiencia de medidas cautelares, ya que no se le informó en su idioma materno el contenido de la imputación planteada en su contra por el Fiscal, además porque toda la audiencia de medidas cautelares se realizó en idioma español; agravándose la situación en la medida en que, al no contar con un intérprete o traductor, el recurrente tuvo una escasa comprensión de su situación jurídica, así como de lo acontecido durante la celebración de la audiencia de aplicación de medidas cautelares lo que disminuyó la posibilidad de que pueda impugnar la decisión del Juez cautelar por la vía de apelación, máxime cuando, por la escasa comprensión del idioma español no tuvo una adecuada comunicación con su abogada defensora; de manera que, la autoridad judicial recurrida lesionó el derecho al debido proceso del recurrente a cuya consecuencia se le restringió indebidamente su derecho a la libertad física; lo cual hace viable la concesión de la tutela solicitada, no siendo atendibles los justificativos argüidos por la autoridad recurrida en sentido de que el sindicado mantuvo conversaciones con su abogada defensora, personal médico y enfermeras del Hospital en el que se encontraba internado y con el oficial de policía que lo custodiaba asumiendo con ello que conocía y entendía el idioma español, puesto que no basta la presunción del conocimiento del idioma, pues la autoridad judicial debió tener la plena certeza y seguridad de que el imputado no requería de un traductor porque hablaba y comprendía perfectamente el idioma español, y no presumir que al comunicarse elementalmente en español no requería de asistencia de un intérprete. Cabe advertir que tampoco es aplicable la jurisprudencia establecida en la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, a este caso concreto, toda vez que por la escasa comprensión de la situación jurídica, así como de lo acontecido durante la audiencia de aplicación de medidas cautelares, que deriva de la omisión de no designársele un intérprete o traductor, el recurrente se vio en una situación de verdadera indefensión que le impidió plantear el recurso de apelación.