SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 31 de julio fue detenido por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) en el aeropuerto internacional de El Alto bajo el supuesto de estar trasportando sustancias controladas, desde el momento de su detención se han vulnerado sus más elementales derechos fundamentales, puesto que no se le hizo conocer sus derechos, no se le asignó intérprete en el único idioma que entiende que es su lengua materna el rumano, así como tampoco se le asignó un abogado de defensa pública, llevándolo a una audiencia de medidas cautelares en la que el Juez recurrido dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, sin que su persona entienda la imputación en su contra y mucho menos lo que se trataba en la audiencia por no entender el idioma español, tampoco en dicha audiencia se le designó un intérprete dejándolo en un total estado de indefensión, aspectos que van en contra de las garantías constitucionales, tratados y convenios internacionales, así como en el Código de procedimiento penal, violaciones que se constituyen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, como lo establece el art. 169 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP).
Señala que por los antecedentes expuestos, planteó ante el Juez recurrido incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto y excepción de falta de acción, que en audiencia de 12 de noviembre de 2005 fueron declarados improbados, argumentando que de acuerdo al informe del Fiscal y del Investigador del caso su persona comprendería el idioma español, pero la autoridad judicial no consideró la prueba aportada consistente en el informe del Departamento Social del Ministerio de Gobierno que acredita que no habla, entiende ni comprende el idioma español, siendo su lengua materna el rumano; sin que tampoco se hubiese considerado que recién en la audiencia del incidente y excepción el Ministerio Público le designó un interprete, lo que demuestra fehacientemente que su persona no habla ni comprende el idioma español.
Finaliza indicando que por lo expuesto se ha viciado de nulidad absoluta el procedimiento, constituyéndose su detención en ilegal por defecto absoluto no susceptible de convalidación por haberse violado las normas previstas en los arts. 14, 16.II, 116 VI y X de la CPE, arts. 10, 84, 111, 167 y 211 del CPP y art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica.