SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
a)
Con la réplica manifestó: a) el Auto de Vista de 16 de marzo de 2005 no determina en su parte resolutiva que exista recurso ulterior; b) de manera inmediata se ingresó al plenario sin dar opción a la apelación del referido Auto; y c) el Tribunal recurrido tenía la obligación de limitarse a la apelación del Auto de calificación legal del delito, pero procedió a dictar un auto de procesamiento, por lo que el amparo constitucional tiene sentido y validez pues no existe otro recurso al cual se pueda acudir.
Las autoridades demandadas en el informe cursante de fs. 146 a 148, sostuvieron lo siguiente: a) en el proceso administrativo disciplinario que se sigue contra el recurrente y otra se vienen aplicando normas disciplinarias específicas, donde no es posible la aplicación del Código de procedimiento penal toda vez que en la vía administrativa se procesan faltas y no así delitos; b) la actuación del Tribunal Disciplinario Departamental de ningún modo constituye un aspecto ultra o extra petita, ya que el art. 130 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional que se aplica al presente caso, faculta claramente al Tribunal de apelación a concluir con el respectivo Auto de Vista, confirmando, revocando en forma total o parcial, anulando o reponiendo obrados con responsabilidad al Tribunal inferior; y c) el Tribunal Disciplinario Sumariante en la parte resolutiva de su Auto apelado claramente determinó la existencia de suficientes indicios de culpabilidad no sólo por la comisión de las faltas calificadas en el Auto Inicial del Sumario, sino por existir hechos ilícitos, de manera que el Auto de Vista de 16 de marzo de 2005 no ha violado en absoluto los derechos constitucionales del actor. Solicitaron se declare improcedente el recurso con costas.