SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
improcedente
La Resolución de 19 de mayo de 2005, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el actor debió reclamar la inviabilidad de su procesamiento dentro del mismo proceso disciplinario, a través de los medios de defensa que le acuerda la previsión del art. 186 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), es decir el saneamiento procesal establecido por la disposición especial segunda I y II de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), toda vez que estas disposiciones son aplicables al caso subsidiariamente, e inclusive por medio del recurso de apelación que podría interponer contra la sentencia que sería pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental, por lo que dicha irregularidad no corresponde repararse a través del presente recurso; y b) con el mismo razonamiento se pronunció el Tribunal Constitucional en sus SSCC 427/2001-R, 1265/2002-R, 725/2003-R, 834/2003-R, 910/2003-R y 1032/2003-R, que han establecido que sólo es viable la tutela que brinda el art. 19 de la CPE cuando se han agotado todos los recursos ordinarios que el orden jurídico dispensa a los recurrentes, resoluciones que son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio por mandato expreso del art. 44.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).