SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de mayo de 2005 (fs. 76 a 79 vta.) el recurrente arguye que no obstante que la denuncia de José Delgadillo Inturias en su contra por el supuesto delito de extorsión y por la comisión de supuestas faltas previstas en los arts. 4 inc. “A” numeral 33), inc. “B” numeral 17) e inc. “E” numeral 7) del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, ya fue de conocimiento del Ministerio Público en la vía ordinaria, y concluyó con el requerimiento fiscal de rechazo de 12 de diciembre de 2002; el Tribunal Disciplinario Sumariante continuó una desacertada investigación, culminando con la Resolución de 2 de octubre de 2003, por la que dictó auto de calificación legal del delito por la supuesta comisión de los delitos de extorsión y exacción, previstos en los arts. 333 y 152 del Código penal (CP), por lo que interpuso apelación ante el Tribunal Disciplinario recurrido, mereciendo el Auto de Vista de 16 de marzo de 2005 que sobre la base de una justa valoración de los hechos determinó revocar el Auto apelado, pero olvidando los principios procesales penales de congruencia y de reforma en perjuicio previstos en los arts. 362 y 400 del Código de procedimiento penal (CPP), dictaminó auto de procesamiento de manera extra y ultra petita.