SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

III.3.

III.3. En el presente caso, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, se evidencia que el Auto Inicial del proceso disciplinario policial emitido por el Tribunal Disciplinario Sumariante en 26 de agosto de 2002, dispuso que se organice sumario informativo contra el recurrente y otra, por los hechos incursos en las previsiones del art. 4 inc. “A” numeral 33), inc. “B” numeral 17) e inc. “E” numeral 7) del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional; luego, el 2 de octubre de 2003, el citado Tribunal dictó Auto calificando la conducta de los encausados en los delitos de extorsión y exacción, previstos por los arts. 333 y 152 del CP, y disponiendo la remisión de obrados ante el Ministerio Público. De manera, que ante el recurso de apelación formulado por el recurrente contra el precitado Auto, el Tribunal Disciplinario Departamental recurrido revocó el Auto apelado, respecto a la calificación del delito y dispuso Auto de Procesamiento contra el recurrente y otra por las faltas calificadas en el Auto Inicial del Sumario; es decir que, el Tribunal Disciplinario Policial demandado revocó parcialmente el referido Auto apelado, actuando en el marco de sus atribuciones y competencias legales, conforme a una de las modalidades establecidas para los tribunales de apelación que destaca el art. 130 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, por cuanto, en forma congruente se limitó a dejar sin efecto la calificación penal delictiva de la conducta del actor y otra, disponiendo que el procesamiento sólo se remita a las faltas disciplinarias calificadas por el Auto Inicial del Sumario y que se deje sin efecto la remisión de obrados al Ministerio Público, pues adujo que el Ministerio Público ya realizó investigaciones en la vía ordinaria y que la denuncia de José Delgadillo Inturias mereció el rechazo pertinente por el fiscal Jaime Castro Ayllón; de lo cual se colige, que el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal Disciplinario recurrido, no afectó los principios procesales penales de congruencia y de reforma en perjuicio, ni fue emitido ultra petita, porque no resultó más gravoso para el recurrente que el Auto apelado de calificación legal del delito, que lo remitía a un procesamiento penal y no disciplinario como establece el aludido Auto de Vista. Situación que condice con las bases legales coherentes que deben regir la conducta de los tribunales de justicia, e induce a declarar la improcedencia el recurso.