SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

1.2.3 Intervención del tercero interesado

El tercero interesado, no identificado en el acta de la audiencia de amparo,  en audiencia expuso su argumento manifestando que siendo evidente que contrataron los servicios del recurrente, sus honorarios profesionales ya fueron regulados por los recurridos en Bs3.000.- como abogado y cifra similar como apoderado, pese a que incluso ésta última, conforme el Arancel del Colegio de Abogados, debía ser sólo del 50% de la primera; pues existe jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 133, de 8 de junio de 2001, que establece que siendo la retribución al abogado patrocinante de una causa una obligación para quien utiliza sus servicios, al determinarla mediante regulación judicial se debe observar la pertinencia y la correspondencia entre el servicio prestado y el resultado, por lo que el Tribual recurrido sopesó dichos extremos, cumpliendo así sus atribuciones. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.