SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.1.

III.1. A ese efecto, cabe señalar que este Tribunal Constitucional, en similares recursos de amparo constitucional en los que fue necesario interpretar las normas de los arts. 71 y 77 de la LA, relativas a la aplicación del Arancel del Colegio de Abogados cuando no se hubiere suscrito una iguala profesional, en la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, ha establecido la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) de acuerdo a lo dispuesto por el art. 77 de la LA, los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.

”De la normativa glosada, se infiere entre otros aspectos, que toda actividad laboral de los abogados es de carácter oneroso, salvo las excepciones legales donde actúen en forma gratuita, siendo aplicable para la regulación de honorarios por parte de las autoridades pertinentes, el Arancel Mínimo de los Colegios de Abogados, de manera supletoria, ante la falta de suscripción de la iguala profesional, o cuando directamente y en el primer escrito, la parte y su abogado se sometan voluntariamente al Arancel vigente.