SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.3.

III.3. El derecho al debido proceso ha sido comprendido por este Tribunal Constitucional como: “(...) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)” (SC 418/2000-R, de 2 de mayo); en ese razonamiento, se tiene que dicho derecho del recurrente tampoco ha sido violado, pues su situación jurídica fue adecuadamente acomodada a lo establecido por las normas aplicables a todos quienes se encuentren en una situación similar, concretamente a lo dispuesto por citado art. 77 de la LA en la interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional; por tanto, al verificarse la vigencia de un debido proceso, el presente recurso debe ser denegado en cuanto a la lesión de dicho derecho.

          Finalmente, corresponde señalar que el amparo constitucional es una vía tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, no es una vía de protección o resguardo de los principios constitucionales, por lo que con relación a la supuesta vulneración de los principios de legalidad y probidad no corresponde análisis alguno.