SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.3.
III.3. El derecho al debido proceso ha sido comprendido por este Tribunal Constitucional como: “(...) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)” (SC 418/2000-R, de 2 de mayo); en ese razonamiento, se tiene que dicho derecho del recurrente tampoco ha sido violado, pues su situación jurídica fue adecuadamente acomodada a lo establecido por las normas aplicables a todos quienes se encuentren en una situación similar, concretamente a lo dispuesto por citado art. 77 de la LA en la interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional; por tanto, al verificarse la vigencia de un debido proceso, el presente recurso debe ser denegado en cuanto a la lesión de dicho derecho.
Finalmente, corresponde señalar que el amparo constitucional es una vía tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, no es una vía de protección o resguardo de los principios constitucionales, por lo que con relación a la supuesta vulneración de los principios de legalidad y probidad no corresponde análisis alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.3 Intervención del tercero interesado
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado
- los honorarios profesionales, para el caso de que no exista una iguala profesional entre partes, deben ser establecidos por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, entendiéndose que las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados, logrando de esta manera la razonabilidad de las resoluciones judiciales en la aplicación del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, obteniendo así una decisión justa y equitativa.
- el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR