SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra TRANSINTER Ltda. representada por Tito Terceros Téllez y Gualberto Mena Gonzáles, iniciada el 4 de junio de 1992, fue contratado como abogado defensor y apoderado, habiendo por ello planteado declinatoria de competencia en todas sus instancias hasta recurso de casación, y del mismo modo apeló la Sentencia, habiendo ejercido el mandato en forma completa. A solicitud de sus mandantes el 17 de febrero de 1997 otorgó pase profesional, haciendo constar que sus servicios profesionales no fueron cancelados, por lo que se vio obligado a demandar judicialmente la regulación de sus honorarios, siendo por ello que el Juez Noveno de Partido en lo Civil, mediante Resolución 258/2000, de 15 de agosto, calificó sus honorarios profesionales en la “ridícula” (sic) suma de Bs3.000.- pese al reconocimiento expreso de su trabajo; apelada dicha Resolución fue confirmada por los recurridos mediante Auto de Vista 96/2005, de 7 de marzo, aunque modificando el monto a Bs6.000.-; con dicho acto suprimieron sus derechos, ya que sus honorarios no fueron regulados conforme dispone el inc. c) del Capítulo I del Arancel del Colegio de Abogados, según disponen las normas previstas por los arts. 74 y 77 de la Ley de la Abogacía (LA), que establecen que cuando no se hubiere adjuntado iguala profesional rige el Arancel del Colegio de Abogados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.3 Intervención del tercero interesado
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado
- los honorarios profesionales, para el caso de que no exista una iguala profesional entre partes, deben ser establecidos por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, entendiéndose que las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados, logrando de esta manera la razonabilidad de las resoluciones judiciales en la aplicación del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, obteniendo así una decisión justa y equitativa.
- el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR