SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra TRANSINTER Ltda. representada por Tito Terceros Téllez y Gualberto Mena Gonzáles, iniciada el 4 de junio de 1992, fue contratado como abogado defensor y apoderado, habiendo por ello planteado declinatoria de competencia en todas sus instancias hasta recurso de casación, y del mismo modo apeló la Sentencia, habiendo ejercido el mandato en forma completa. A solicitud de sus mandantes el 17 de febrero de 1997 otorgó pase profesional, haciendo constar que sus servicios profesionales no fueron cancelados, por lo que se vio obligado a demandar judicialmente la regulación de sus honorarios, siendo por ello que el Juez Noveno de Partido en lo Civil, mediante Resolución 258/2000, de 15 de agosto, calificó sus honorarios profesionales en la “ridícula” (sic) suma de Bs3.000.- pese al reconocimiento expreso de su trabajo; apelada dicha Resolución fue confirmada por los recurridos mediante Auto de Vista 96/2005, de 7 de marzo, aunque modificando el monto a Bs6.000.-; con dicho acto suprimieron sus derechos, ya que sus honorarios no fueron regulados conforme dispone el inc. c) del Capítulo I del Arancel del Colegio de Abogados, según disponen las normas previstas por los arts. 74 y 77 de la Ley de la Abogacía (LA), que establecen que cuando no se hubiere adjuntado iguala profesional rige el Arancel del Colegio de Abogados.