SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 17 de febrero de 1997, el recurrente otorgó pase profesional a sus clientes y poderdantes, dejando constancia de no haber sido cancelados sus honorarios, por lo que pidió sean liquidados de acuerdo a Ley (fs. 16); y por escrito de 2 de febrero de 1999, pidió que se regulen sus honorarios profesionales (fs. 17); reiterando tal solicitud el 9 de febrero de 1999 (fs. 18); ante lo cual, mediante Resolución 258/2000, de 15 de agosto, el Juez Noveno de Partido en lo Civil reguló los honorarios profesionales del recurrente en Bs3.000.- (fs. 20 a 21 vta.); determinación que el actor apeló mediante memorial de 30 de agosto de 2002, argumentando la vulneración de las normas previstas por los arts. 74 y 77 de la LA (fs. 22 a 23 vta.); recurso resuelto por los recurridos mediante Auto de Vista 96/2005, de 7 de marzo, confirmando el Auto impugnado (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.3 Intervención del tercero interesado
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado
- los honorarios profesionales, para el caso de que no exista una iguala profesional entre partes, deben ser establecidos por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, entendiéndose que las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados, logrando de esta manera la razonabilidad de las resoluciones judiciales en la aplicación del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, obteniendo así una decisión justa y equitativa.
- el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR