SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
concedió
La Resolución 004/2005, de 13 de junio, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió el recurso disponiendo en el día el levantamiento de la retención de fondos, sin costas, bajo estos fundamentos: a) mientras la resolución que declaró probada la excepción de impersonería, no sea revocada, no existe relación procesal entre “KAMPSAX S.A.” Bolivia y Mario Arenas, por lo que no procede la medida precautoria, “vale decir si no hay proceso pendiente, no existe lo principal, entonces lo accesorio no puede subsistir” (sic), de manera que la actuación del juez de persistir con la medida precautoria, importa una violación a la seguridad jurídica, a más de haber ocasionado indefensión con el decreto de 11 de enero de 2005 en que dispuso se esté a la Resolución referida; b) la medida de retención es impropia, establece un grave perjuicio al recurrente, y por ello se debe considerar que la SC 651/2003-R, ha establecido la excepción a la subsidiariedad por la inmediatez que se requiere en la resolución de determinados casos.