Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.2.
II.2. Ante la solicitud del demandante, mediante Auto de 8 de junio de 2004 (fs. 211 vta.), el Juez ordenó al INRA la retención del 7% del monto global del contrato de 17 de agosto de 1999 o el saldo que existiese, “entendiéndose asimismo que la parte solicitante asume la responsabilidad de caucionar las costas, daños y perjuicios”.