SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 6 de junio de 2005 (fs. 331 a 335), el recurrente  expresa que la empresa “KAMPSAX A/S DENMARK”, de origen danés, como consecuencia de una licitación pública internacional adjudicada a su favor, tiene a través de su sucursal en Bolivia, suscrito un contrato con el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el 17 de agosto de 1999, para la provisión de servicios profesionales y de consultoría para el catastro y saneamiento de tierras en el marco del Subproyecto “Zonas Contiguas”; el precio a ser pagado cuenta con ente financiador al Fondo Nórdico de Desarrollo conforme al convenio de crédito NDF 157 y sus enmiendas, suscrito por el Gobierno de la República de Bolivia con ese Fondo, y aprobado por Ley 1751, de 23 de enero de 1997.

Señala que existe un proceso civil ordinario iniciado por Mario Arenas Estrada, que sostiene que tiene firmado un contrato de servicios con la empresa “KAMPSAX GEOPLAN”, de 23 de febrero de 1999, es decir bastante anterior al contrato celebrado entre la empresa que representa, y que como consecuencia de ese contrato, la indicada “KAMPSAX GEOPLAN”, “le adeudaría una suma astronómica de dinero”.

Relata que Mario Arenas Estrada inició trámite de reconocimiento de firmas como medida preparatoria de demanda, contra Eduardo Delgado, como Gerente General de la “Casa Bernardo S.A.”; y posteriormente, hizo lo mismo contra Luis Herrera Muñoz, representante de “KAMPSAX S.A.” sucursal Bolivia, en cuyo mérito representaron diciendo que tal empresa no tiene relación alguna con “KAMPSAX GEOPLAN”, y desconocieron a quien correspondía la firma del contrato, de modo que por Auto de 28 de noviembre de 2001, el Juez Segundo de Partido en lo Civil rechazó el pedido de reconocimiento de firmas.

No obstante -continúa-, Mario Arenas instauró demanda ordinaria de cumplimiento de obligación contra “KAMPSAX A/S” de Dinamarca, representada por Luis Guillermo Herrera, en base al contrato que firmó con “KAMPSAX GEOPLAN”, y solicitó al juez como medida precautoria que ordene al INRA la retención de cualquier monto adeudado a “KAMPSAX A/S”, y dicha autoridad en forma increíble, dio curso favorable a esa descabellada solicitud, ordenando se oficie al INRA para que retenga el 7% del monto global del contrato de 17 de agosto de 1999, sin percatarse del grave daño que ocasiona con esa ilegal y arbitraria medida, pues la empresa a la que representa no ha participado en la firma de ningún contrato con el referido demandante, sin  siquiera disponer se cumpla el art. 173 del Código de procedimiento civil (CPC), respecto de la obligación de contracautela. Entretanto, su empresa planteó excepción de impersonería en el demandado y recurso de reposición con alternativa de apelación contra el mencionado Auto, que no mereció pronunciamiento alguno por parte del Juez; empero, la excepción indicada fue declarada probada por Resolución 503/2004, de 22 de diciembre, por lo que solicitó se levante la medida precautoria de retención de pagos, pero por decreto de 11 de enero de 2005, dispuso se esté al contenido de la resolución de “fs. 238-239”, y concedió la apelación formulada por el demandante en efecto devolutivo, ordenando se eleve el expediente original  para evitar que insista en su reclamo de levantamiento de la medida precautoria.