Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
Fragmento 13
Si bien el recurrente arguye que contra el aludido decreto planteó reposición con alternativa de apelación y que no fue tramitada, en el expediente de amparo no figura literal alguna que evidencie que ciertamente se formuló la reposición, por una parte; y, por otra, de haber sido así, correspondía al recurrente insistir en la resolución de la misma, y, en su caso, acudir a la instancia superior a través del recurso de alzada. Sin embargo, no procedió de esa manera, sino que interpuso directamente el amparo constitucional, sin utilizar el medio que tenía a su alcance, para objetar la decisión que considera causa agravios a la empresa que representa.