SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.2.

III.2. En la especie, se tiene evidencia que en el proceso ordinario instaurado por Mario Arenas Estrada contra “KAMPSAX A/S” representada por Luis Guillermo Herrera Muñoz, el Juez de la causa declaró probada la excepción de impersonería en el demandado opuesta por la empresa hoy representada por el recurrente mediante Resolución 503/2004, de 22 de diciembre, ante lo cual la apoderada de la empresa excepcionista solicitó a dicha autoridad disponga el levantamiento de la medida precautoria que ordenó la retención del 7% del monto total estipulado en el contrato firmado entre la citada empresa y el INRA; empero el Juez decretó se esté a la Resolución 503/2004. Cabe mencionar que la solicitud antedicha fue presentada cuando estaba vigente el término  que la ley establece para formular apelación, en este caso, de la Resolución 503/2004.

         De otro lado, el proceso ordinario del que emerge el presente amparo, aún está comenzando, se encuentra con una apelación pendiente de resolución contra el Auto que declaró probada la excepción de impersonería, lo que implica que existe una vía que todavía puede revertir la decisión del Juez demandado, por cuanto de la confirmación o revocatoria de la Resolución 503/2004, de 22 de diciembre, dependerá la subsistencia o no de la medida precautoria de retención de fondos, no pudiendo otorgarse la protección del amparo constitucional en este caso en mérito al principio de subsidiariedad.

         Al respecto, cabe aclarar que si bien la subsidiariedad del amparo tiene una  excepción que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional procede la tutela demandada, aún cuando existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución; empero, es necesario que, para que dicha excepción proceda, quien recurre de amparo demuestre en forma fehaciente la inminencia de ese eventual daño irreparable, situación que no se ha dado en el presente caso, en el que el recurrente se limitó a señalar que interpone el presente recurso al existir necesidad e inmediatez en la protección de los derechos de la empresa que representa, que debe pagar sueldos a sus trabajadores, sin que hubiese probado el daño irreparable e irremediable que le causarían los actos denunciados de ilegales, así como tampoco que los mismos no podrían ser subsanados por no existir los medios o recursos ordinarios para ello o, que de existir los mismos, no le asegurarían la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un daño inminente e irreparable, aspecto que corrobora la  denegatoria del amparo. Así se tienen las SSCC 1281/2005-R, 1190/2005-R, 0830/2005-R, entre varias otras.