SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La imputación que el Fiscal realizó en su contra fue por encubrimiento, pero aunque le hubiesen declarado culpable por ese ilícito la pena no superaba los dos años, por lo que prefirió solicitar un proceso abreviado para acelerar y obtener su libertad. El día 8 de diciembre, el Juez de Instrucción que conoció la causa, en audiencia pública, determinó en su contra dos años de condena  e inmediatamente le otorgó el perdón judicial.

Pese a que en la audiencia solicitó personalmente que se le otorgue la libertad, el Juez le señaló que se procederá así una vez que se haya ejecutoriado la Resolución y que estaba a la espera de que no se apele de la misma; posición que es inaudita pues la víctima ha renunciado o desistido en forma expresa de la acción judicial y el Ministerio Publico ha firmado un acuerdo con él respecto a la pena; y desde el momento que se le ha brindado el perdón judicial y no se le ha concedido la libertad, está detenido en forma ilegal.

Al haber interpretado y aplicado discrecionalmente la ley ha violentado el art. 221 del Código de procedimiento penal (CPP) que señala que la libertad de las personas y los demás derechos y garantías de las personas sólo podrán ser restringidos para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, y privarle de su libertad una vez obtenido el perdón judicial.