SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.1.

III.1. El art. 18 de la CPE ha instituido el hábeas corpus, para preservar los derechos a la libertad física y de locomoción de las personas frente a toda persecución, detención o procesamiento, ilegal o indebidos que los restrinja o suprima, o amenace restringir o suprimir, en el entendido -como lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- que la protección que brinda el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales mediante este recurso, sólo puede darse cuando estén vinculados a los derechos a la libertad física y de locomoción, quedando las demás situaciones, bajo las previsiones o alcances del art. 19 de la CPE. En ese contexto, en lo que concierne a la presunta lesión al art. 7 inc. a) de la CPE, que señala: “a la vida, a la salud y la seguridad” como derechos de toda persona, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, y que según dice el recurrente, está relacionado con el art. 6 de la CPE, cabe indicar que la consideración sobre la presunta lesión a aquellos derechos que no sean el de locomoción o libertad física, no es posible ser dilucidado mediante este recurso, o sobre si corresponde o no otorgar la tutela de esos derechos, puesto que los mismos corresponden ser planteados, subsidiariamente, mediante el recurso de amparo constitucional, y cumpliendo los demás requisitos de forma y contenido exigidos.