SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.2.
III.2. Por otra parte, igualmente es preciso recordar que de acuerdo con lo consagrado por el art. 6.II de la CPE, “la dignidad y libertad de las personas es inviolable”, y que es obligación del Estado protegerlas y respetarlas; a su vez, el art. 1.II de la CPE, consagra la libertad, junto a la igualdad y la justicia, como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado Social y Democrático de Derecho; por lo que la libertad, en ese contexto normativo constitucional, implica el reconocimiento de la autonomía del individuo que a su vez por su carácter general y abstracto lleva implícito el reconocimiento de derechos fundamentales y garantías constitucionales. (SC 1601/2005-R, de 9 de diciembre).
III.2. Antes de entrar a la consideración de fondo de la problemática planteada corresponde señalar que este Tribunal Constitucional en la SC 1614/2005-R, de 9 de diciembre, respecto a los fines del perdón judicial y sobre si el juez debe disponer la libertad del condenado al conceder el perdón judicial estableció lo siguiente: