Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se está vulnerando su derecho a la libertad y los arts. 221 del CPP y 6 de la CPE, que concuerda, este último, -según dice- con el art. 7 inc. a) de la misma Constitución, por cuanto habiéndosele concedido el perdón judicial no se dispuso su inmediata libertad supeditando su ejecución a la ejecutoria de la Sentencia pronunciada. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.