SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

procedente

Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus declara  procedente el recurso interpuesto contra la autoridad recurrida con el fundamento de que el art. 368 del CPP faculta al juzgador a conceder el perdón judicial al autor o partícipe de un primer delito que haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años, por lo que correspondía al Juez de instancia otorgar la libertad inmediata al ahora recurrente en razón a que el perdón judicial constituye un olvido “de los mismos” (sic) y no corresponde que continúe detenido.

Por consiguiente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.