Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 295/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
amparo constitucional
En revisión la Resolución de 4 de febrero de 2006, cursante a fs. 19, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Sandro Patiño León contra Juan Carlos Bayá Butrón, Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) y Jersy Natalia Ustaris, Jueza Sumariante; por haber vulnerado sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa, al debido proceso, previstos en los arts. 6, 7 incs. a) y h), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- II.1.
- previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- no utilizó el medio de defensa legal previsto en el ordenamiento jurídico para este tipo de casos
- APROBAR