Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 295/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 4 de febrero de 2006, cursante a fs. 19, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la aclaración que debió declararse la improcedencia in limine, por las razones señaladas anteriormente.
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- II.1.
- previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- no utilizó el medio de defensa legal previsto en el ordenamiento jurídico para este tipo de casos
- APROBAR