Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 295/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
rechazó
Por Resolución de 4 de febrero de 2006, cursante a fs. 19, el Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el recurso, con el argumento que al no haber planteado los recursos de revocatoria y jerárquico, el recurrente no agotó las vías o medios de impugnación otorgados por ley.
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- II.1.
- previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- no utilizó el medio de defensa legal previsto en el ordenamiento jurídico para este tipo de casos
- APROBAR