AUTO CONSTITUCIONAL 309/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 309/2006-RCA

Fecha: 18-Oct-2006

conjunto de hechos

Respecto a los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, que mandan que se debe exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, así como precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos o amenazados, la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, indicó que: “(…), el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.”

“Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo; es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.

Del contenido de la demanda se constata que si bien el recurrente citó varios derechos y principios supuestamente vulnerados, ha precisado de manera clara la vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa, citando las normas constitucionales que las contiene, como también estableció una relación de causalidad con los hechos acusados de ilegales y el petitorio.