Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 309/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
improcedente
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 30 de marzo de 2006, declaró improcedente el amparo, con el fundamento de que el presente recurso fue presentado fuera del plazo de los seis meses, por cuanto fue presentado el 25 de marzo de 2006, o sea dos años y once meses después de haberse practicado la diligencia de notificación de 30 de abril de 2003 y aún en el supuesto de que dicho plazo se compute desde el 20 de mayo de 2005, fecha de notificación con el Auto de Vista de 18 de mayo de 2005, igualmente resulta extemporáneo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de forma y contenido del recurso
- conjunto de hechos
- 2º