Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 309/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 30 de marzo de 2006, cursante de fs. 40 a 41, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Abad Sindulfo Flores Sánchez contra José Pompilio Coca Sejas, Juez Cuarto de Sentencia de Cochabamba; alegando la supuesta vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la propiedad privada, derecho a la vivienda y la garantía del debido proceso previstos en los arts. 6, 7 incs. a), i), 16.II, IV y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de forma y contenido del recurso
- conjunto de hechos
- 2º