AUTO CONSTITUCIONAL 309/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2006, cursante de fs. 37 a 39, el recurrente señala que dentro del proceso penal a citación directa y tramitado con el antiguo Código de Procedimiento Penal, seguido en su contra y de su familia a querella de Rosalía Copa Cachi, se dicto sentencia y como de toda acción penal deviene la acción de reparación de daños y perjuicios, ésta se ventiló en el Juzgado Segundo de Instrucción Penal Liquidador, condenándoles mediante Resolución a pagar la suma de Bs99.44.- (noventa y nueve 44/100 Bolivianos), Resolución que apelada fue resuelta por el Juez Primero en lo Penal Liquidador, quien el 16 de abril de 2003, dicto Resolución modificando la suma a pagar por daños civiles en Bs2.400.- (Dos mil cuatrocientos Bolivianos) pese a que dicha Resolución fue notificada en el Tablero del Juzgado en flagrante contradicción del debido proceso, motivo por el cual solicitó la nulidad de dicha notificación, misma que no prosperó y con un escueto Auto se rechazó la nulidad pedida y se remitió obrados al Juez inferior quien luego del trámite correspondiente remató el 50 % de su inmueble y emitió el mandamiento de desapoderamiento; desalojo que se ejecutó el 7 de abril de 2005, sin tomar en cuenta que existían dos apelaciones interpuestas, una contra el Auto de Vista del proceso penal y otra contra el Auto de 16 de abril de 2003, Resolución que finalmente se dio de forma negativa el 18 de mayo de 2005, y ante la inminente pérdida de su vivienda interpuso amparo constitucional contra Nuria Gonzáles, que luego de ser admitido fue denegado y en revisión declarado improcedente.
Señala que no puede legitimar su pedido interponiendo recurso contra la antes recurrida Nuria Gonzáles en vista que no es la autoridad que pronuncio el Auto de 16 de abril 2003, empero lo hace contra el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador, por haberle negado su solicitud de nulidad de notificación que le privó el derecho de acudir en casación contra el Auto de Vista de 16 de abril de 2003, por lo que interpone el presente recurso solicitando sea declarado procedente y se deje sin efecto el Auto de Vista de 16 de abril de 2003, pidiendo la restitución inmediata de su inmueble.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de forma y contenido del recurso
- conjunto de hechos
- 2º