AUTO CONSTITUCIONAL 309/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que como efecto de la Resolución de condena dictada en su contra dentro del proceso penal por delitos de acción privada seguido por Rosalía Copa Cachi, se calificó responsabilidad civil en Bs99,04.- mediante Sentencia de 28 de febrero de 2003, la que en grado de apelación fue modificada por Auto de Vista de 16 de abril de 2003 dictada por el Juez Primero de Partido en lo Penal modificándose la suma en Bs2.400.-, con dicha Resolución fue notificado ilegalmente en el tablero del juzgado, solicitando la nulidad de dicha notificación; empero, fue rechazada mediante Auto de 1 de julio de 2003, con el que igualmente fue notificado en tablero del juzgado, lo que posteriormente motivó el embargo y remate de su inmueble, sin tomar en cuenta que se encontraban pendientes dos apelaciones, uno contra el auto de vista del proceso penal y otro contra el Auto de 16 de abril de 2003, Resolución que finalmente se dio el 18 de mayo de 2005 y de forma negativa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo obró correctamente al declarar la improcedencia del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de forma y contenido del recurso
- conjunto de hechos
- 2º